Quienes pueden ser asociados de “COOPERALÚMINA LTDA.”:
Las personas naturales legalmente capaces, los menores de edad que hayan cumplido 5 años; o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través del representante legal. (Art. 21, num. 1 de la Ley 79 de 1988).
Quienes tengan vínculos de tipo laboral o contractual con Alúmina S.A (Quienes pierdan la relación laboral podrán seguir siendo asociados. En este caso se solicitará a la empresa efectuar los descuentos de las obligaciones del asociado por lo menos hasta que estas queden en el mismo valor de los aportes, por el cambio de garantías. Si el asociado lo desea podrá solicitar un nuevo crédito ofreciendo las garantías que sean exigidas por el comité de Crédito).
Las personas que laboren en empresas donde se puedan realizar Convenios de descuento a través de la Libranza. d) Quienes sean funcionarios de “COOPERALUMINA LTDA”.
Quienes se hayan pensionado de Alúmina S.A. o de la empresa generadora del vínculo a través del estado o de un fondo privado de pensiones.