Condiciones y procedimientos para el retiro

deja de ser asociado

La Calidad de Asociado de la cooperativa se perderá por muerte, retiro voluntario o exclusión, y cuando se trate de personas jurídicas, por disolución o retiro voluntario (Art. 25 Ley 79 de 1988).

El retiro voluntario estará sujeto a:

1

Que no se reduzca el número mínimo de asociados, que exige la Ley para la Constitución de una cooperativa de este tipo.

2

Que no se afecte el patrimonio social mínimo para la existencia de la misma.

PARAGRAFO 1:

Se entiende por retiro forzoso el que efectúe el consejo de administración, cuando al asociado se le imposibilita cumplir con el acuerdo cooperativo y las obligaciones derivadas de éste o cuando ha perdido una o algunas de las condiciones exigidas para la admisión.